Artículo 929 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quien haya vivido con el autor de la herencia públicamente como cónyuge, sin impedimentos legales para casarse y si la vida en común duró más de dos años, o por lo menos procrearon un hijo durante dicha convivencia, y si durante esa situación falleció el autor de la herencia, heredará como el cónyuge.
Capítulo V De la Sucesión de los Ascendientes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.