Artículo 941 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La beneficencia pública, que sea heredera de bienes que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se venderán en subasta pública antes de hacerse la adjudicación; el precio que se obtuviere, se dividirá en partes iguales entre éstas.
TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y LEGÍTIMAS Capítulo I De las Precauciones que Deben Adoptarse Cuando la Viuda Quede Encinta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.