Artículo 943 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los interesados a que se refiere el precedente artículo, pueden pedir al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es. Cuidará el juez que tales medidas no afecten el pudor y la libertad de la viuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.