Código Familiar estatal

Artículo 953 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La sucesión se abre en el momento en que se muere el autor de la herencia, y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 953 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

La sucesión se abre en el momento en que se muere el autor de la herencia, y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.

¿Está vigente el artículo 953?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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