Código Familiar estatal

Artículo 956 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años contados a partir del día en que se dé posesión de los bienes al albacea en el juicio sucesorio correspondiente, salvo los casos de que al interesado en el juicio sucesorio respectivo, se le hubieren dejado a salvo sus derechos y en cuyo caso empezará a contar a partir del día siguiente en que quede firme tal proveído. Este derecho será transmisible a los herederos.

Capítulo III De la Aceptación y de la Repudiación de la Herencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 956 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años contados a partir del día en que se dé posesión de los bienes al albacea en el juicio sucesorio correspondiente, salvo los casos de que al interesado en el…

¿Está vigente el artículo 956?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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