Artículo 959 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ninguno de los cónyuges necesita de la autorización del otro para aceptar o repudiar la herencia que le corresponda. La herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges, y en caso de discrepancia resolverá el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.