Código Familiar estatal

Artículo 96 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los bienes en poder de cualquiera de los cónyuges o inscritos a su nombre al hacer la liquidación, se presumen gananciales si fueron adquiridos durante el matrimonio, salvo prueba en contrario.

Es válida la confesión de uno de los cónyuges, admitiendo que un bien es propiedad del otro, pero no tendrá efectos en perjuicio de terceros, quienes podrán impugnar la confesión y exigir prueba.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Los bienes en poder de cualquiera de los cónyuges o inscritos a su nombre al hacer la liquidación, se presumen gananciales si fueron adquiridos durante el matrimonio, salvo prueba en contrario. Es válida la confesión de…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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