Artículo 969 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.