Código Familiar estatal

Artículo 98 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La representación de la sociedad corresponde al cónyuge que ambos determinen en las capitulaciones matrimoniales, quien será substituido automáticamente por el otro una vez declarada judicialmente la interdicción o la ausencia, pero si se omite designar administrador se entenderá que ambos cónyuges administran indistintamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran y la obligación de rendir cuentas al liquidar la sociedad.

La designación de administrador también puede hacerse durante el matrimonio, por comparecencia ante el oficial del registro civil o ante Notario Público, debiendo suscribirse por ambos cónyuges y haciendo la anotación correspondiente en el acta de matrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

La representación de la sociedad corresponde al cónyuge que ambos determinen en las capitulaciones matrimoniales, quien será substituido automáticamente por el otro una vez declarada judicialmente la interdicción o la…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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