Código Familiar estatal

Artículo 986 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La mayoría en todos los casos de que habla este Capítulo, y los relativos al inventario y partición, se calculará por el importe de las porciones, y no por el número de las personas. Cuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita que con ellos voten los herederos que sean necesarios, para formar por lo menos la cuarta parte del número total.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 986 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

La mayoría en todos los casos de que habla este Capítulo, y los relativos al inventario y partición, se calculará por el importe de las porciones, y no por el número de las personas. Cuando la mayor porción esté…

¿Está vigente el artículo 986?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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