Artículo 1 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1. Las disposiciones del derecho de familia son de orden público, de observancia obligatoria y de interés social. Tutelan a la familia, como base de la sociedad, para ser el ámbito originario del desarrollo integral de las personas y del respeto de sus derechos fundamentales.
Su objeto es regular las instituciones derivadas de la familia, y las relaciones entre sus integrantes.
A falta de disposición específica de este código, se aplicarán supletoriamente las normas del código civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.