Artículo 100 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100. El dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal, el administrador no podrá gravarlos o enajenarlos sin el consentimiento del otro cónyuge. En caso de oposición, el juez puede suplir el consentimiento, oyendo previamente a los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.