Artículo 102 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102. La sentencia que declare la ausencia de uno de los cónyuges suspende la sociedad conyugal. Sin embargo, el cónyuge presente puede solicitar la liquidación de la misma y recibir la parte que le corresponda, después de que se cubran las deudas, respetando los otros efectos de la declaración de ausencia y la administración de los bienes del ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.