Artículo 1066 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1066. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstos, cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.