Artículo 1080 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1080. Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan por el interés particular de algunos herederos o legatarios, se imputarán a su haber.
Capítulo VII De los Efectos de la Partición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.