Artículo 1090 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1090. Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.