Código Civil estatal

Artículo 1094 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1094. La situación jurídica que tiene toda persona en relación a su familia y a la que se le atribuyen consecuencias jurídicas, se llama estado familiar.

El estado familiar, tiene como fuentes el matrimonio, el concubinato o el parentesco. Por razón de enlace, se pueden tener cualquiera de los estados civiles siguientes:

I. Soltero: quien no se ha casado o unido en concubinato, o cuyo matrimonio o concubinato se ha disuelto, anulado o terminado;

II. Casado: quien mantiene unión matrimonial vigente;

III. Viudo: quien habiendo estado casado, se ha disuelto su vínculo matrimonial por la muerte del otro cónyuge;

IV. Divorciado: quien ha terminado con su lazo conyugal por divorcio; y, V. Concubino: los que satisfagan los requisitos previstos en los artículos 165 y 166 de este Código.

Los estados civiles derivados del matrimonio, el concubinato o el parentesco, sólo pueden constituirse a través de los hechos o actos previstos por este ordenamiento, al igual que su disolución, terminación o modificación. Los derechos y obligaciones derivados de los diferentes estados civiles son irrenunciables, salvo las excepciones señaladas en la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1094 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

La situación jurídica que tiene toda persona en relación a su familia y a la que se le atribuyen consecuencias jurídicas, se llama estado familiar. El estado familiar, tiene como fuentes el matrimonio, el concubinato o…

¿Está vigente el artículo 1094?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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