Artículo 1097 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1097. Los oficiales del registro civil autorizarán los actos del estado familiar y extenderán las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, concubinato, divorcio y defunción de los mexicanos y extranjeros en la entidad, al realizarse el hecho o acto de que se trate, asimismo, inscribirán las ejecutorias que declaren el registro de hijos acogidos, la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes y las resoluciones administrativas o judiciales que ordenen el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos aplicables; las cuales se asentarán en documentos especiales que se denominarán, “Formas del Registro Civil”.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
Asimismo podrán hacer la anotación en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 223 y extender la constancia que informe si quien la solicita se encuentra inscrito o no en el Registro como deudor alimentario moroso o deudor alimentario sin adeudo de pagos, según corresponda.
Capítulo II De los Formatos del Registro Civil
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.