Artículo 1100 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1100. Los formatos del Registro Civil serán distribuidos por la Dirección del Registro Civil, el original se conservará encuadernado en un volumen en la oficialía y se entregarán las copias de la siguiente manera:
I. Una al interesado;
II. Una al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
III. Dos a la Dirección de Registro Civil, para que una se conserve encuadernada en un volumen en su Archivo Central y la otra se remita a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación; y, IV. En el caso de defunciones, se remitirá una copia al Instituto Federal Electoral.
Con las actas del Registro Civil se integrará el apéndice respectivo, que estará constituido por todos los documentos relacionados con el acto que se asienta. Los documentos del apéndice estarán anotados y relacionados con el acta respectiva, al igual que las actas lo estarán con éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.