Artículo 1103 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1103. Con las formas del Registro Civil se irán integrando volúmenes de acuerdo con el acto del registro civil de que se trate, los cuales serán visados en su primera y última hoja, por el Secretario General de Gobierno del Estado y se pondrá el sello de la Secretaría en cada volumen. Los libros se integrarán cada año debiendo quedar el original en la oficina del Registro Civil, así como los documentos que le correspondan;
se remitirá un ejemplar de las formas, al Archivo General del Gobierno del Estado, otro a la Dirección del Registro Nacional de Población, y un ejemplar al interesado.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.