Artículo 1106 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1106. Si los interesados no pueden concurrir personalmente, podrán ser representados por un mandatario especial para el acto. En los casos de matrimonio o de reconocimiento de hijos, el poder será otorgado en escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.