Artículo 1110 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1110. Toda persona puede solicitar y obtener copia certificada de las actas, asientos, documentos y apuntes relacionados con ellas, existentes en los libros, índices y apéndices correspondientes. El director, el jefe del departamento de archivo y los oficiales del registro civil están obligados a expedirlas. Las copias certificadas de las actas podrán expedirse en forma total o parcial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.