Artículo 1112 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1112. Los actos y actas del estado familiar con relación a titulares del registro civil relativas a su pareja matrimonial, concubinal y a los ascendientes o descendientes de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por el mismo oficial registrador, pero se asentarán en las formas correspondientes y se autorizarán por el oficial del registro civil más cercano a su jurisdicción.
Capítulo III De los Efectos de los Actos y Actas del Registro Civil
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.