Artículo 1120 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1120. Las parejas que decidan unirse en matrimonio deberán de solicitarlo en la forma y términos que establece el artículo 1155 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.