Artículo 1138 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1138. El oficial del registro civil, estará obligado a hacer las anotaciones en el acta de nacimiento de las personas, de todos los actos del estado familiar que realice, incluso hasta la muerte.
Capítulo II De las Actas de Reconocimiento de Hijos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.