Artículo 1144 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1144. Si después de haber sido registrado el nacimiento de un hijo, se hiciere su reconocimiento, se levantará el acta respectiva, haciéndose también la anotación correspondiente en el acta de nacimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.