Artículo 115 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115. En el caso de que hubiera hijos o personas que dependan económicamente del matrimonio, deberán recibir partes proporcionales de las utilidades de la sociedad, cuando haya habido esfuerzo en el acrecentamiento de los bienes de la sociedad conyugal, con aportaciones personales o en numerario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.