Artículo 1155 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1155. Las personas que pretendan contraer matrimonio, presentarán una solicitud al oficial del registro civil, que exprese los requisitos señalados en el artículo 48 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.