Artículo 1157 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1157. En el caso de que los pretendientes, no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción IV del artículo 49 de este Código, el oficial del registro civil los asesorará, quien lo redactará con los datos que los mismos solicitantes le suministren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.