Código Civil estatal

Artículo 1167 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1167. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. El acta de nacimiento de los pretendientes;

II. Un documento público de identificación de cada pretendiente o algún otro medio que acredite su identidad de conformidad con lo que establezca el Reglamento del Registro Civil;

III. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el concubinato; y, IV. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los convivientes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1167 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará: I. El acta de nacimiento de los pretendientes; II. Un documento público de identificación de cada pretendiente o algún otro medio que acredite su…

¿Está vigente el artículo 1167?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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