Artículo 1167 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1167. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:
I. El acta de nacimiento de los pretendientes;
II. Un documento público de identificación de cada pretendiente o algún otro medio que acredite su identidad de conformidad con lo que establezca el Reglamento del Registro Civil;
III. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el concubinato; y, IV. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los convivientes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.