Artículo 1169 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1169. Los oficiales del registro civil sólo podrán negarse a autorizar un concubinato, cuando por los términos de la solicitud, por el conocimiento de los interesados o por denuncia en forma, tuvieren noticia de que alguno de los convivientes, o los dos carecen de aptitud legal para vivir en concubinato.
Capítulo VII De las Actas de Divorcio (REFORMADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.