Artículo 1179 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1179. En los casos de inundación, incendio o cualquier otro siniestro en el que no sea fácil reconocer el cadáver, se formará el acta con los datos que suministren los que lo recogieron, expresando en cuanto fuera posible, las señas del mismo, de los vestidos y objetos que con él se hayan encontrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.