Artículo 124 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124. En el régimen de separación absoluta, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen. Los frutos y accesiones, serán del dominio exclusivo de su propietario, así como las deudas y obligaciones derivadas de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.