Artículo 144 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144. La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de afinidad en línea recta, pueden ejercitarse por cualesquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.