Artículo 147 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 147. Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción VII del artículo 57 de este Código, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.