Código Civil estatal

Artículo 170 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 170. Mientras dure la unión, los concubinos deberán contribuir al sostenimiento del hogar, en la forma y proporción que acuerden según sus posibilidades.

No estará obligado a contribuir económicamente, el concubino que se encuentre imposibilitado para trabajar o careciere de bienes propios, ni tampoco el que, por convenio expreso o tácito, se ocupe íntegramente del cuidado del hogar o de la atención de los hijos menores, caso en el cual, el otro concubino responderá íntegramente del sostenimiento de la familia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 170 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Mientras dure la unión, los concubinos deberán contribuir al sostenimiento del hogar, en la forma y proporción que acuerden según sus posibilidades. No estará obligado a contribuir económicamente, el concubino que se…

¿Está vigente el artículo 170?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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