Artículo 173 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173. Las funciones del concubinato son iguales a las del matrimonio, por lo que sus miembros acordarán conjuntamente todo lo relativo a educación y atención de los descendientes, domicilio, trabajo y administración de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.