Artículo 183 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183. Los jueces de lo familiar están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto.
Las limitaciones formales de la prueba que rigen en la materia civil, no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 21 DE FEBRERO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.