Artículo 193 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.