Artículo 202 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 202. En la filiación consanguínea cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco, que puede ser recta o transversal.
La línea recta se compone de la serie de grados existente entre personas que descienden unas de otras; la transversal o colateral, de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.