Código Civil estatal

Artículo 223 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 223. El obligado a proporcionar alimentos cumple su obligación, asignando una pensión adecuada a la posibilidad de quien debe de darlos y suficiente a la necesidad de quien debe de recibirlos, o incorporándolo a la familia. Cuando el deudor pida la incorporación, deberá hacerlo en demanda principal o reconvencional.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Quien incumpla con la obligación alimentaria ordenada por resolución o convenio judicial, por un periodo de noventa días, total o parcialmente de forma sucesiva, se constituirá en deudor alimentario moroso.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

El Juez de lo Familiar ordenará al Registro Civil su inmediata inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, proporcionando al Registro los datos de identificación del deudor alimentario, los cuales le serán proporcionados al Juez por el acreedor alimentario.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

El deudor alimentario moroso que acredite ante el Juez de lo Familiar que han sido pagados en su totalidad los adeudos del pago de alimentos a que se refiere el segundo párrafo, podrá solicitar al mismo la cancelación de la inscripción con dicho carácter. El Registro Civil, cancelará las inscripciones a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, previa orden judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 223 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

El obligado a proporcionar alimentos cumple su obligación, asignando una pensión adecuada a la posibilidad de quien debe de darlos y suficiente a la necesidad de quien debe de recibirlos, o incorporándolo a la familia.…

¿Está vigente el artículo 223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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