Código Civil estatal

Artículo 227 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 227. La obligación de dar alimentos se suspende o cesa, según el caso, por cualquiera de las siguientes causas:

I. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;

II. En caso de violencia familiar, injurias, faltas o daños graves, inferidos por el alimentista mayor de edad, contra el que debe de prestarlos;

III. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de una conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;

IV. Si el alimentista, sin consentimiento de quien debe dar los alimentos, abandona la casa de éste, por causa injustificada;

V. Cuando el que la tiene, carece de medios para cumplirla;

VI. La mayoría de edad, salvo el supuesto de incapacidad permanente para trabajar; o que se encuentre estudiando grado académico acorde a su edad biológica; y, VII. Las demás que señale este Código u otras leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 227 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

La obligación de dar alimentos se suspende o cesa, según el caso, por cualquiera de las siguientes causas: I. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos; II. En caso de violencia familiar, injurias, faltas o…

¿Está vigente el artículo 227?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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