Código Civil estatal

Artículo 229 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 229. El cónyuge que abandone al otro, sigue obligado a cumplir con los gastos derivados de la asistencia familiar. En tal virtud, el que no haya dado lugar al abandono, podrá pedir al juez de lo familiar, que obligue al otro a que le ministre los gastos por el tiempo que dure la separación, en la misma proporción en que lo venía haciendo hasta antes de ésta, y a que satisfaga los adeudos contraídos en los términos del artículo anterior.

Si dicha proporción no pudiera determinarse, el juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma, la periodicidad y las formas de pago que juzgue conveniente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega, así como el pago de las cantidades que se hubiesen dejado de cubrir desde que se produjo la separación, siempre que no se prolonguen por más de dos años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 229 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

El cónyuge que abandone al otro, sigue obligado a cumplir con los gastos derivados de la asistencia familiar. En tal virtud, el que no haya dado lugar al abandono, podrá pedir al juez de lo familiar, que obligue al otro…

¿Está vigente el artículo 229?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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