Artículo 241 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 241. Se prohíbe el uso de adjetivos sobre la naturaleza de la filiación.
Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y deberes con respecto a sus padres, sean consanguíneos o adoptivos.
Capítulo II De los Hijos de Matrimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.