Artículo 26 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. La imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material. Cuando la imagen de una persona sea expuesta o publicada, con perjuicio de su reputación, la autoridad judicial, por requerimiento del interesado, podrá disponer que cese la publicación y se reparen los daños ocasionados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.