Artículo 262 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 262. El reconocimiento hecho en escritura pública, testamento o confesión judicial, será inscrito directamente por el oficial del registro civil en el libro respectivo, sin necesidad de resolución judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.