Artículo 265 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 265. El padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos.
El padre o la madre pueden reconocer al hijo, conjunta o separadamente, en cualquiera de las formas previstas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.