Artículo 276 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 276. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá la custodia, fijando los derechos y obligaciones del otro progenitor. En caso de que no hicieren la designación, el juez de la competencia familiar, oyendo a los padres y al Ministerio Público, en su caso, resolverá lo más conveniente a los intereses del menor de edad, pero ambos padres conservarán la patria potestad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.