Artículo 278 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 278. Se puede recurrir a las pruebas biológicas a cargo del Estado, cuando el presunto padre solicite la comprobación del vínculo como condición para el reconocimiento. Además, el oficial del registro civil tiene la obligación de informar y orientar al progenitor que presente al menor de edad para su registro, sobre el derecho a promover el reconocimiento de la paternidad o maternidad, en su caso, señalando a las instituciones, a las que puedan acudir para recibir la asistencia jurídica necesaria.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.