Código Civil estatal

Artículo 298 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 298. La paternidad y maternidad de los nacidos de matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.

En los casos de matrimonio o de concubinato, el nacimiento de los hijos puede inscribirse por uno sólo de los cónyuges, exhibiendo un acta de matrimonio o de concubinato reciente y protestando de decir verdad, que el vínculo continúa vigente. La inscripción así hecha, surtirá efectos legales en contra de ambos padres, salvo su derecho a impugnar la inscripción por la vía judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 298 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

La paternidad y maternidad de los nacidos de matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres. En los casos de matrimonio o de concubinato, el nacimiento de los hijos puede…

¿Está vigente el artículo 298?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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