Artículo 298 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 298. La paternidad y maternidad de los nacidos de matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.
En los casos de matrimonio o de concubinato, el nacimiento de los hijos puede inscribirse por uno sólo de los cónyuges, exhibiendo un acta de matrimonio o de concubinato reciente y protestando de decir verdad, que el vínculo continúa vigente. La inscripción así hecha, surtirá efectos legales en contra de ambos padres, salvo su derecho a impugnar la inscripción por la vía judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.